Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL)
La Circular regula el funcionamiento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL), administrado por el Banco de la República, para procesar y liquidar en tiempo real las Órdenes de Pago y Transferencias de Fondos Inmediatas (OP/TF Inmediatas) entre participantes de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI). Reemplaza la Circular DSP-471 del 22 de septiembre de 2025, adicionando el procedimiento de inactivación y reactivación de participantes en el MOL. Disposiciones de interés- Inactivación y reactivación de participantes: Si el saldo de la cuenta de depósito de un participante cae por debajo del mínimo, el MOL lo clasifica como inactivo para originar OP/TF inmediatas. La reactivación ocurre al reponer el saldo mínimo.
- Contingencia: Protocolos claros para escenarios de no disponibilidad del MOL y de los SPBVI, con reglas de comunicación y operación para garantizar la continuidad del servicio.
- Liquidación en tiempo real: Las OP/TF inmediatas se liquidan de forma bruta e inmediata, rechazando aquellas sin fondos suficientes.
- Reportes diarios: El Banco reporta saldos a la Superintendencia Financiera de Colombia para el cálculo de encaje.
- Tarifas: Las tarifas del MOL están reguladas por la Circular DSP-272 y sus modificaciones.
(Banco de la República, Circular externa operativa y de servicios dsp-471, 30-oct-25)
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