Se reemplaza el Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación - MOL

La presente Circular reemplaza la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 del 29 de mayo de 2025, correspondiente al Asunto 20 “REGLAMENTO DEL MECANISMO OPERATIVO PARA LA  LIQUIDACIÓN (MOL)”.   La Circular se reemplaza para incorporar las siguientes modificaciones:
  • Actualizar la información de contacto para elsoporte técnico del MOL y con el Administrador del MOL.
  • Adicionar en el numeral 18 el deber de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediato (EASPBVI) de informar a sus Participantes cuando estas presenten  escenarios de no disponibilidad de su Compensación y Liquidación.
  • Adicionar el numeral 19 con las reglas relativas a los escenarios de no disponibilidad de un
  • Adicionar el numeral 20 con los lineamientos para el trámite de novedades de Ordenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.
  • Adicionar el numeral 21 con las reglas relativas a los ajustes en las Cuentas de Depósito
  • producto de conciliaciones de Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas.
  Transición Aplica desde la Fase 5 del MOL (Circular DSP-465).
  • Excepciones: los numerales 4.1. y 5.1. se deben implementar máximo 6 meses después.
  • Mientras tanto:
    • EASPBVI: seguir controles de conexión según Documento Técnico MOL.
    • Participantes: notificar al cliente según Anexo 5, numeral 2.1.2.
 Contingencia por no disponibilidad del MOL
  • Durante los primeros 6 meses, los SPBVI podrán usar esquemas propios de liquidación solo con autorización del Banco de la República.
  • El Banco informará: el inicio y reglas de contingencia y el fin de contingencia y retorno al flujo normal.
Banco de la República, Circular externa operativa y de servicios dsp-471 de 2025

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