Se reemplaza el Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación - MOL
La presente Circular reemplaza la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 del 29 de mayo de 2025, correspondiente al Asunto 20 “REGLAMENTO DEL MECANISMO OPERATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN (MOL)”. La Circular se reemplaza para incorporar las siguientes modificaciones:- Actualizar la información de contacto para elsoporte técnico del MOL y con el Administrador del MOL.
- Adicionar en el numeral 18 el deber de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediato (EASPBVI) de informar a sus Participantes cuando estas presenten escenarios de no disponibilidad de su Compensación y Liquidación.
- Adicionar el numeral 19 con las reglas relativas a los escenarios de no disponibilidad de un
- Adicionar el numeral 20 con los lineamientos para el trámite de novedades de Ordenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas.
- Adicionar el numeral 21 con las reglas relativas a los ajustes en las Cuentas de Depósito
- producto de conciliaciones de Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas.
- Excepciones: los numerales 4.1. y 5.1. se deben implementar máximo 6 meses después.
- Mientras tanto:
- EASPBVI: seguir controles de conexión según Documento Técnico MOL.
- Participantes: notificar al cliente según Anexo 5, numeral 2.1.2.
- Durante los primeros 6 meses, los SPBVI podrán usar esquemas propios de liquidación solo con autorización del Banco de la República.
- El Banco informará: el inicio y reglas de contingencia y el fin de contingencia y retorno al flujo normal.
Banco de la República, Circular externa operativa y de servicios dsp-471 de 2025
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