BanRep autoriza a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte – CRCC para efectuar la liquidación y compensación como contraparte de algunos contratos.

Se autoriza a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte – CRCC, constituidas y organizadas conforme la ley para que efectúen la compensación y liquidación como contraparte de los siguientes contratos: (i) futuros sobre tasa de cambio, (ii) forward sobre tasa de cambio, (iii) opciones sobre tasa de cambio, (iv) cross currency swap, (v) contratos de compra y venta de contado peso-dólar, y (vi) FX swap. Así mismo establece las características que deben tener los contratos de derivados.
BanRep, Resolución externa 05 de 2021

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