Registro de operaciones con derivados con el Banco de la República

Se modifica el asunto 19 relacionado con Sistemas de Negociación y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Bajo esa premisa, esta norma busca:
  1. Indicar que las entidades vigiladas por la SFC distintas de los intermediarios del mercado cambiario deben registrar en un sistema de registro de operaciones sobre divisas las operaciones realizadas con el Banco de la República.
  2. Establecer que los sistemas de registro de operaciones sobre divisas deben aceptarlas modificaciones a las condiciones pactadas en las operaciones de contado.
  3. Estas disposiciones empiezan a regir a partir del 01 de abril de 2022.
(BanRep, Circular Reglamentaria DOAM-317, 1-mar-2022)

Descargue acá la norma