Condiciones del Programa de Formadores de Liquidez para especies de renta variable – Vigencia 2025
Por medio de este boletín, la BVC establece las condiciones o criterios técnicos que deben cumplir los Formadores de Liquidez (FL) que actúan sobre las especies de renta variable listadas en la Tabla A del presente instructivo. Estas condiciones buscan garantizar la liquidez y eficiencia del mercado accionario.Algunas de las obligaciones de cumplimiento
- Diferenciales Máximos de Precio:
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- El diferencial entre la mejor oferta de venta y la mejor oferta de compra no debe superar los valores establecidos por especie en la Tabla A.
- Para especies listadas por primera vez, el diferencial máximo será del 3,0% del valor de listado, ajustado al tick de precios más cercano.
- Montos Mínimos de Órdenes:
- Monto mínimo de 66.000 UVR tanto para órdenes de compra como de venta por especie.
- Presencia en el Mercado:
- El FL debe mantener permanente y simultáneamenteal menos una orden de compra y una de venta durante toda la sesión de mercado abierto.
- Debe cumplir con los criterios técnicos en al menos el 80% de las mediciones mensualespor especie.
Disposiciones de alto impacto
- La Bolsa podrá verificar en cualquier momento las razones de la intervención o no del formador de liquidez en el mercado y el cumplimiento de sus obligaciones.
Fechas y Plazos
- Las condiciones y criterios técnicos del programa para las Especies estarán vigentes a partir del día 19 de mayo de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025.