Condiciones del Programa de Formadores de Liquidez para especies de renta variable – Vigencia 2025

Por medio de este boletín, la BVC establece las condiciones o criterios técnicos que deben cumplir los Formadores de Liquidez (FL) que actúan sobre las especies de renta variable listadas en la Tabla A del presente instructivo. Estas condiciones buscan garantizar la liquidez y eficiencia del mercado accionario.  
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
  • Diferenciales Máximos de Precio:
    • El diferencial entre la mejor oferta de venta y la mejor oferta de compra no debe superar los valores establecidos por especie en la Tabla A.
    • Para especies listadas por primera vez, el diferencial máximo será del 3,0% del valor de listado, ajustado al tick de precios más cercano.
 
  • Montos Mínimos de Órdenes:
    • Monto mínimo de 66.000 UVR tanto para órdenes de compra como de venta por especie.
 
  • Presencia en el Mercado:
    • El FL debe mantener permanente y simultáneamenteal menos una orden de compra y una de venta durante toda la sesión de mercado abierto.
    • Debe cumplir con los criterios técnicos en al menos el 80% de las mediciones mensualespor especie.
 
Disposiciones de alto impacto
  • La Bolsa podrá verificar en cualquier momento las razones de la intervención o no del formador de liquidez en el mercado y el cumplimiento de sus obligaciones.
 
Fechas y Plazos
  • Las condiciones y criterios técnicos del programa para las Especies estarán vigentes a partir del día 19 de mayo de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025.
BVC, Boletín normativo No 017 de 2025, 16-mayo-2025

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