Aclaraciones Sobre el Criterio de Tasaciones de Inmuebles

El día 22 de diciembre de 2022 fue comunicada la Circular Nro. 137102289 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la cual se efectúan diversas aclaraciones acerca de la reexpresión de las tasaciones de inmuebles, de acuerdo a lo establecido en el inc. d del Punto 39.1.2.3.1 del R.G.A.A., que comenzó a regir el día 1 de julio de 2022, a saber:
  1. Las entidades que al 01/07/2022 posean tasaciones practicadas sobre sus inmuebles, a efectos de su reexpresión, podrán utilizar las mismas por el plazo de TRES (3) años contados a partir de dicha fecha.
  2. Transcurrido dicho plazo, se tomará hasta el 30/06/2025 la fecha límite por la cual el valor de losinmuebles puede ser reexpresado.
  3. Las entidades deberán arbitrar los medios necesarios para iniciar los trámites de tasación de tales inmuebles, y lo acreditaran presentando en el módulo de inmuebles del sistema SINENSUP la solicitud efectuada al Tribunal de Tasaciones de la Nación, con 1 (UN) año de anterioridad al vencimiento del plazo, es decir al 30/06/2024.
  4. A partir de la presente comunicación, todo inicio de trámite de tasación ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación, ya sea por trámite iniciado que se encuentre pendiente de dictamen o nueva solicitud, será informado en nota integrante a los estados contables, con indicación de N° de expediente, fecha, e identificación del inmueble objeto de tasación.
La Circular entro en vigencia el día 22 de diciembre de 2022.
Circular Nro. 137102289 de la Superintendencia de Seguros de la Nación

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