Ordena la suspensión provisional del Presidente de la República

Se  expide el Auto de Sustanciación No 002 de 2026, mediante el cual la Comisión Legal de Investigación y Acusación ordena la suspensión provisional de Gustavo Francisco Petro Urrego en su calidad de Presidente de la República, en el marco de una investigación disciplinaria por una presunta falta gravísima consistente en intervención en política (artículo 60, numerales 1 y 2, de la Ley 1952 de 2019).La medida se adopta como medida cautelar, con fundamento en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, con el fin de evitar la reiteración de la conducta investigada durante el desarrollo de la contienda electoral.
Reglas y elementos de la suspensión provisional: Es una medida cautelar, motivada y temporal, que puede imponerse durante la investigación por faltas graves o gravísimas, sin que constituya sanción ni prejuzgamiento sobre la responsabilidad del disciplinado. La medida procede únicamente cuando existan serios elementos de juicio que permitan concluir que la permanencia en el cargo puede:  interferir en la investigación, interferir en la investigación, permitir la continuación de la falta, o dar lugar a su reiteración. En el caso concreto, la medida se justifica por la posibilidad de reiteración de la presunta intervención en política durante la segunda vuelta presidencial, evidenciada en publicaciones realizadas en redes sociales entre el 6 y el 9 de junio de 2026. La decisión reconoce la tensión con el fuero constitucional del Presidente, pero señala que la medida tiene carácter cautelar, transitorio y no constituye un juicio de responsabilidad. Efectos: Implica la separación inmediata del cargo y la pérdida del derecho a remuneración durante su vigencia. Ante esta medida, quien ejercería las funciones y deberes presidenciales sería la Vicepresidente.
Vigencia: hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 p. m., fecha en que finaliza la segunda vuelta de la contienda electoral.
 
Auto de Sustanciación No 002 de 2026

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