Disposiciones para el seguimiento del comportamiento del mercado de dispositivos médicos y se estructura el sistema de reporte de información de precios de dispositivos médicos

La presente circular tiene por objeto establecer disposiciones generales para el seguimiento del comportamiento del mercado de dispositivos médicos, someter algunos de estos productos en el régimen de libertad vigilada y el estent coronario medicado al régimen de control directo y estructurar el Sistema de Reporte de Información de Precios de Dispositivos Médicos. De su contenido se destaca:
  1. La Comisión iniciará la inclusión gradual de los dispositivos médicos al régimen de libertad vigilada.
  2. Establece las etapas de análisis de los mercados de dispositivos médicos a ingresar a libertad vigilada.
  3. Determina el conjunto de productos relevantes para la regulación de precios por su sustituibilidad terapéutica y/o funcional.
  4. Fija disposiciones específicas para: Dispositivos médicos endovasculares coronarios, dispositivos médicos anticonceptivos y para dispositivos médicos en el régimen de libertad vigilada.
  5. El reporte en el Sistema de Información de Precios de Dispositivos Médicos se debe realizar en la Plataforma de Intercambio de Información -PISIS del SISPRO.
(Comisión nacional de precios de medicamentos y dispositivos médicos, Circular Externa 015 de 2023, 28-jul-23)

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