Actualiza los anexos técnicos para el reporte de información al SISMED e incorpora validación con factura electrónica

La Circular actualiza los anexos técnicos para el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED), se derogan las Circulares 06 de 2018 y 17 de 2023 y se dictan disposiciones orientadas a mejorar la calidad, trazabilidad y confiabilidad de la información reportada.   Aplica a: Actores que realicen una transacción primaria institucional, transacción primaria comercial, transaccion secundaria institucional, transacción secundaria comercial y transacción final institucional.  
Algunas de las obligaciones:
  • Los obligados a reportar al SISMED deberán: Reportar información sobre precios de compra y venta, ventas totales, compras totales, unidades vendidas, unidades compradas y recobros/cobros de medicamentos.
  • Incorporar en los reportes los campos asociados a la factura electrónica de venta.
  • Reportar la información únicamente en unidades expresadas en unidad mínima de dispensación.
  • Generar, mantener y actualizar la información conforme a los requerimientos definidos en los anexos técnicos. Cumplir con la periodicidad y condiciones de reporte que establezca la norma.
 
Aspectos de interés:
  • No deberan reportarse al SISMED ni las muestras medicas identificadas en el CUM ni las donaciones.
  • Todos los medicamentos que se comercialicen en el pais seran objeto de reporte, incluidos los medicamentos vitales no disponibles, los cuales deben ser reportados usando el Identificador Unico de Medicamento (IUM) enSe fortalece la validación de la información mediante la integración con la factura electrónica definida por la DIAN (Decreto 2242 de 2015).
  • Se unifican en un solo cuerpo normativo los requisitos de reporte, reemplazando el esquema anterior.
  • Se clasifican los actores obligados a reportar en dos grupos: (i) Rol 1, que incluye fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario (y importadores de medicamentos vitales no disponibles), responsables del reporte desde el origen del medicamento; y (ii) Rol 2, que comprende a los demás actores de la cadena que no tienen estas calidades.
  • El SISMED continúa como herramienta clave para el monitoreo del mercado farmacéutico y la regulación de precios.
  Fechas y plazos: • Se definen cronogramas de reporte según el grupo • Se establece un período de prueba de tres (3) meses de la plataforma, contado desde el primer día del mes siguiente a la publicación, durante el cual se continúa reportando bajo la Circular 06 de 2018, y finalizado este, se deberán aplicar los nuevos anexos técnicos.   Vigencia y derogatorias: La presente Circular rige a partir de su publicacion y surte efecto un dia habil despues que finalice el periodo transitorio previsto en el articulo 10 de la presente Circular, fecha a partir de la cual quedara derogada la Circular 06 de 2018 y su modificatoria, Circular 17 de 2023,
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, Circular Externa No. 021 de 2026, 9-junio-2026

Descargue la norma