Se establecen incentivos para la reactivación económica respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, y se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple

El Concejo de Bogotá, con miras a incentivar la reactivación económica y establecer beneficios para la formalización empresarial, expide el Acuerdo 780 de 2020, del que se destaca:
  1. Establece límites y suspende de forma condicionada el crecimiento del Impuesto Predial Unificado 2021 frente a todos los predios residenciales y no residenciales -excepto los urbanizables no edificados-, cuya base gravable sea inferior a 150 SMLMV (para aquellos con base gravable superior, se determina un crecimiento máximo equivalente al IPC).
  2. Consagra el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado y se modifica la tarifa para los predios residenciales urbanos.
  3. Dispone un descuento tributario para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que hayan registrado disminución en los ingresos netos gravables en el año 2020. A su vez, aumenta temporalmente la tarifa de los contribuyentes de este impuesto que hayan visto incrementos en sus ingresos netos gravables. Y, finalmente, modifica las tarifas desde el año 2022.
  4. Adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
  5. Establece incentivos para la formalización, entre los que destacan: (i) Descuentos tributarios para la financiación del registro o renovación de matrícula mercantil; (ii) Focalización de créditos; (iii) Progresividad frente a tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para quienes se formalicen.
Acuerdo 780 de 2020, Concejo de Bogotá

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