Concejo de Cúcuta establece beneficio temporal para reducción de intereses moratorios de obligaciones tributarias municipales

El Concejo Municipal de San José de Cúcuta modifica el Estatuto Tributario del Municipio de San José de Cúcuta (Acuerdo 035 de 2025) mediante la creación de un beneficio transitorio para los contribuyentes y demás obligados al pago de tributos municipales. La medida permite liquidar los intereses moratorios aplicando únicamente el 20% de la tasa de interés prevista en el artículo 868 del Estatuto Tributario Municipal, siempre que se pague la totalidad de la obligación dentro del plazo establecido. Aplica a las obligaciones administradas por la Secretaría de Hacienda Municipal.  
Algunas de las obligaciones:
  • Pagar la totalidad de la obligación para acceder al beneficio sobre intereses moratorios.
  • Cancelar el capital adeudado y las sanciones legalmente procedentes, cuando existan.
  • Cumplir el pago dentro del plazo previsto para acceder al tratamiento especial sobre intereses.
 
Aspectos de interés:
  • Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 868 del Acuerdo 035 de 2025.
  • Los intereses moratorios se liquidan aplicando únicamente el 20% de la tasa ordinaria prevista en dicho artículo.
  • El beneficio aplica a obligaciones derivadas del Impuesto Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Delineación Urbana, Valorización, estampillas, multas, tasas, contribuciones y demás rentas administradas por la Secretaría de Hacienda Municipal.
  • El beneficio tiene carácter excepcional y temporal y no constituye precedente para beneficios permanentes.
  • La Administración Municipal deberá expedir los actos administrativos necesarios para su implementación.
 
Fechas y plazos:
  • 10 de agosto de 2026: aprobación del Acuerdo por el Concejo Municipal.
  • 18 de agosto de 2026: sanción y publicación del Acuerdo.
  • 45 días posteriores a la publicación del Acuerdo: plazo para realizar el pago total de la obligación y acceder al beneficio sobre intereses moratorios.
 
Vigencia: rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Acuerdo 014 de 2026, 18 de agosto de 2026

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