Por medio de la cual se establece y garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia y se dictan otras disposiciones
La presente Ley busca establecer y garantizar el derecho al olvido oncológico, en aras de asegurar la inclusión y no discriminación de las personas sobrevivientes de cáncer.De su contenido se destaca:
- Se adiciona un parágrado al artículo 1058 del Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971) en lo relacionado con la declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia. Ahora se exceptúan de esta obligación de declarar, los tomadores o asegurados que hayan tenido y superado la enfermedad de cáncer, con la condición de que hayan transcurrido por lo menos cuatro (4) años, contados desde el final de su tratamiento sin recaídas posteriores o recurrencia de la enfermedad.
- En los casos que el tomador o asegurado haya sido diagnosticado de cáncer cuando era menor de edad, el tiempo es de dos (2) años, contados desde el final de su tratamiento.
- No podrán pactarse cláusulas, estipulaciones, condiciones ni realizar cualquier negocio jurídico que implique discriminaciones por haber padecido cáncer.
- No se podrá negar la contratación de seguros, aplicar procedimientos de contratación distintos ni imponer condiciones más onerosas por el hecho de que una persona haya padecido cáncer.
- No se podrán exigir pruebas diagnósticas para detectar enfermedades cancerígenas como requisito para acceder a coberturas, ni incluir cláusulas de exclusión por antecedentes de cáncer.
- Quienes soliciten un seguro o un crédito estarán amparados bajo las disposiciones del derecho al olvido oncológico en un formato con lenguaje claro para acceso de todas las personas. La Superintendencia Financiera de Colombia construirá el formato dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de Ley.
- Las empresas privadas y públicas podrán implementar programas de adaptación laboral y flexibilidad horaria a personas sobrevivientes de cáncer y podrán acceder a beneficios tributarios.
- El incumplimiento del contendio de la Ley podrá acarrear sansiones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, y por parte de la Superintendecia de Industria y Comercio para casos de violación del régimen de protección de datos personales.
