Se fortalece la ley 1616 de 2013 y la política nacional de salud mental y se dictan otras disposiciones

La presente Ley busca reforzar la política pública de salud mental en Colombia, estableciendo una atención integral, preventiva y participativa en todo el país. Introduce principios de inclusión, respeto y derechos humanos, promueve la formación e investigación en salud mental, actualiza protocolos clínicos, y articula acciones comunitarias y sectoriales. Prioriza la atención a poblaciones vulnerables, reconoce el deporte y la economía del cuidado como factores protectores, y garantiza el acceso oportuno a servicios y medicamentos.   Aspectos de interés   Dentro del contenido de la Ley se abordan los siguientes aspectos:
  • Formación, investigación, actualización de protocolos en salud mental y caracterización de la población.
  • Lineamientos sobre la participación comunitaria, intersectorial y enfoques complementarios en la prevención de los problemas y trastornos de salud mental.
  • Fortalecimiento en el acompañamiento y atención Poblaciones vulnerables.
  • Red atención en salud, atención, evaluación, diagnóstico, tratamiento dispensación de medicamentos.
 
Algunas de las obligaciones
  • Actualización de protocolos: Minsalud en colaboración con las IPS y ARL deberá actualizar guías en salud mental en 12 meses tras la entrada en vigencia de esta Ley. Éstos serán obligatorios para todos los actores del SGSSS y deberán ser actualizados cada 3 años.
  • Caracterización poblacional: Minsalud, DANE, EPS y otros deberán recopilar y reportar datos sobre salud mental en Colombia.
  • Red de atención: Se ordena fortalecer la red pública y privada en salud mental con metas en talento e infraestructura.
  • Derecho a la atención: los actores del SGSSS deberán garantizar atención, evaluación y diagnóstico oportunos en salud mental, sin demoras ni interrupciones.
  • Dispensación de medicamentos: Minsalud reglamentará entrega de medicamentos con historia clínica y la interoperabilidad de los sistemas de la red de salud, prestadores y dispensarios.
  • Prevención de adicciones: EPS, IPS e INVIMA harán acciones de prevención y evaluación ante prescripción de tratamientos/medicamentos con efectos adversos y publicarán alertas anuales sobre el uso de medicamentos en salud mental.
  Minsalud reglamentará lo establecido en la presente Ley en los siguientes seis (6) meses a la entrada en vigencia de la misma.  
Vigencia:
La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.  
Congreso de la República, Ley 2518 de 2025, 1-ago-2025

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