Proyecto de Ley propone sobretasa temporal al sector financiero y asegurador para financiar vías rurales

El proyecto propone crear, durante tres vigencias fiscales consecutivas, una sobretasa destinada exclusivamente a la construcción y el mejoramiento de las vías rurales del país. Aplicaría, entre otros sujetos, a instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas, bolsas de bienes y productos y proveedores de infraestructura del mercado de valores que, en el periodo gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. Para ello, se adicionaría un artículo 240A al Estatuto Tributario.  
Algunas de las obligaciones:
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras comprendidas dentro del umbral señalado deberían liquidar cinco puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los periodos gravables 2028, 2029 y 2030.
  • La sobretasa aplicaría únicamente cuando la persona jurídica tenga una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT en el respectivo año gravable.
  • Los contribuyentes sujetos a la medida deberían liquidar un anticipo equivalente al 100 % del valor de la sobretasa, calculado sobre la base gravable utilizada para liquidar el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior.
  • El anticipo debería pagarse en dos cuotas iguales anuales, dentro de los plazos que establezca el reglamento.
 
Aspectos de interés:
  • La medida incluiría expresamente a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, además de otros actores del sector financiero y del mercado de valores.
  • Los cinco puntos recaudados por concepto de la sobretasa se destinarían a financiar vías de la Red Vial Terciaria.
  • El Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinaría las condiciones operativas del recaudo y debería garantizar la entrega directa de los recursos a las entidades municipales, teniendo en cuenta las necesidades de vías terciarias y previo concepto de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, UPIT.
  • Los municipios que recibieran los recursos deberían ejecutarlos preferentemente mediante Juntas de Acción Comunal, esquemas asociativos comunitarios con mano de obra y capacidad propia del municipio o asociaciones de municipios, conforme a las propuestas presentadas ante las alcaldías.
  • La exposición de motivos señala que el proyecto tendría impacto fiscal y requeriría concepto positivo del Gobierno nacional para su implementación.
 
Fechas y plazos:
  • Periodos gravables 2028, 2029 y 2030: vigencias durante las cuales se liquidarían los cinco puntos adicionales del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Dos cuotas iguales anuales: forma propuesta para el pago del anticipo de la sobretasa, en los plazos que determine el reglamento.
 
Vigencia: El proyecto establece que la ley regiría a partir de su sanción y derogaría las disposiciones que le sean contrarias.
Se reciben comentarios hasta el 25 de septiembre
Congreso de la República, Proyecto de Ley 196 de 2026 Senado

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