Proyecta adoptar medidas sobre el paso por estaciones de peajes, se establece la tarifa especial diferencial para vehículos clasificados en las categorías i y ii

El proyecto de ley establece reglas para mejorar la operación de los peajes y la atención a los usuarios. Permite el levantamiento temporal de barreras cuando existan represamientos sin cobro del peaje durante ese tiempo, fija una distancia mínima entre nuevas estaciones de peaje, crea una tarifa especial diferencial obligatoria para determinados vehículos de categorías I y II vinculados a municipios o distritos cercanos al peaje, promueve el uso de peajes electrónicos y establece obligaciones de transparencia, rendición de cuentas, atención al usuario e inspección por parte de las autoridades competentes.  
Algunos aspectos de interés
  • Se autoriza el levantamiento temporal de barreras en casos de congestión vehicular y se prohíbe el cobro del peaje mientras la medida esté vigente.
  • Las nuevas estaciones de peaje no podrán ubicarse a menos de 140 km de otra estación en el mismo corredor vial, salvo excepciones justificadas.
  • Se establece una tarifa especial diferencial obligatoria para ciertos vehículos particulares y de transporte público de categorías I y II que tengan relación con municipios o distritos aledaños a la estación de peaje.
  • Se regulan los requisitos, el trámite, la vigencia, la renovación y las causales de pérdida del beneficio de tarifa diferencial.
  • Se promueve la masificación de los peajes electrónicos y se exige que los vehículos nuevos cuenten con el dispositivo correspondiente.
  • Se establecen obligaciones de publicidad, rendición anual de cuentas, atención al usuario y supervisión por parte de la Superintendencia de Transporte.
 
Fechas y plazos
  • 6 meses: El Ministerio de Transporte deberá expedir la reglamentación necesaria e implementar los criterios para acceder a la tarifa diferencial.
  • 30 días hábiles: Plazo máximo para resolver solicitudes de acceso a la tarifa diferencial.
  • 5 años: Vigencia del beneficio de tarifa especial diferencial.
  • 12 meses posteriores a la reglamentación: Período de implementación gradual de la ley.
Se reciben comentarios hasta el 14 de agosto de 2026
Congreso de la República, Proyecto de Ley, 27-jul-2026

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