Texto Conciliado - Modificación de la Ley 1616 de 2013

El Proyecto de Ley 029 de 2024 S - 014 de 2023 (Cámara) busca salvaguardar, fomentar y asegurar el acceso a la salud mental y el bienestar psicosocial de todos los habitantes de Colombia y se dictan otras disposiciones.”
  1. Este proyecto se encuentra acumulado con los siguientes Proyectos de Ley:
  • Proyecto de Ley 080 de 2023 Cámara: “Por medio del cual se modifica la Ley 1616 de 2013, y se dictan otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos o enfermedades mentales, así como en medidas para la promoción de la salud mental".
  • Proyecto de Ley número 143 de 2023 Cámara: "Por medio de la cual se modifica la Ley 1616 de 2013 para introducir un enfoque de juventudes a la salud mental en Colombia"
  • Proyecto de Ley número 261 de 2023 Cámara: "Por medio del cual se establece el mes de octubre, como el mes de la Salud Mental en Colombia”
  • Proyecto de Ley número 268 de 2023 Cámara: “Por medio de la cual se promueve la atención preventiva en salud mental en ambientes escolares, se modifica parcialmente la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones"
  • Proyecto de Ley número 151 de 2023 Cámara: "Por medio del cual se reconocen hasta tres días libres remunerados por afectaciones de salud mental que ocasionen un bajo desempeño en las funciones laborales"

2. Objetivo y Ámbito de Aplicación

  • La iniciativa busca modificar la Ley 1616 de 2013 y dictar otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental.
 
  • Se aplica transversalmente a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales de salud.

3. Principales Novedades

  • Se obliga a las entidades a evaluar y ajustar periódicamente los lineamientos técnicos para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosociales laborales, con especial atención a mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad. Además, las empresas y entidades públicas deben promover acciones de prevención, sensibilización y control de riesgos psicosociales, garantizando un ambiente laboral libre de acoso (Modificación Art. 9 Ley 1616 de 2013).
 
  • Las EPS públicas y privadas, IPS y entidades territoriales de salud deben colaborar con las entidades educativas para crear comités de salud mental, como parte de sus funciones de promoción y prevención en salud mental. (Modificación Art. 25 de la Ley 1616 de 2013).
 
  • Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) ofrecerán apoyo psicosocial y capacitación a los cuidadores de personas afectadas por trastornos mentales (Modificación 20 Ley 1616 de 2013).
 
  • Supersalud y Minsalud harán anualmente inspección, vigilancia y control de los recursos asignados para la salud mental a las IPS y EPS (Art. 33 – Nuevo).
 
  • MinSalud, junto con el DANE, el CNSM, el ONS y las EAPB e IPS deben recopilar, consolidar y reportar información para caracterizar plenamente los trastornos y la salud mental en Colombia (Art. 37 - Nuevo).
 
  • Las entidades prestadoras de salud (EPS e IPS) deben asegurar la continuidad del tratamiento y la dispensación de medicamentos para personas con trastornos de salud mental y neurológicos, sin interrupciones, salvo decisión del paciente o médico tratante con consentimiento informado. (Art. 36 – Nuevo).
Congreso de la República, Proyecto de Ley 029 de 2024, 11-abril-2025

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