Se regula el trabajo en casa

La presente ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. De su contenido se destaca:
  1. No será aplicable a quienes sus funciones sean incompatibles con el trabajo en casa por requerir presencia física.
  2. Se extenderá hasta por un término de 3 meses prorrogables por una sola vez o hasta que desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron lugar al trabajo en casa.
  3. Se establecen como criterios aplicables al trabajo en casa: (a) la coordinación entre empleador y trabajador; y (b) la desconexión laboral entendida como el derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral.
  4. En materia de Riesgos Laborales: (a) Trabajador continuará amparado por acciones de promoción y prevención, y por las prestaciones económicas y asistenciales; (b) ARL deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud y seguridad en el trabajo; (c) Empleadores deberán comunicar y actualizar los datos del trabajador a la ARL.
  5. Se mantienen los mismos derechos y garantías que rigen las relaciones laborales como el horario, jornada, horas extras, descansos, dominicales y festivos, derechos de negociación y asociación sindical y derecho a percibir salarios y prestaciones sociales.
  6. Empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, y el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas. Además, deberá promover la formación, capacitación y desarrollo de competencias digitales.
  7. Trabajadores que devenguen hasta 2 SLMLMV y se les reconozca auxilio de transporte, se les reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. Estos auxilios no son acumulables.
  8. Trabajador podrá disponer de sus propios equipos y herramientas, siempre que medie acuerdo con empleador. Si no hay acuerdo, empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios.
Ley 2088 de 2021, Congreso

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