Se autoriza a los municipios, distritos y departamentos, para adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente

Por medio de la presente Ley se crea como contribución nacional la sobretasa al ACPM. La sobretasa al ACPM será cobrada por la Nación y distribuida en un cincuenta por ciento (50%) para el mantenimiento de la red vial nacional y otro cincuenta por ciento (50%) para los departamentos incluido el Distrito Capital con destino al mantenimiento de la red vial. La base gravable, el hecho generador, la declaración, el pago, la causación y los otros aspectos técnicos serán iguales a los de la sobretasa de la gasolina, en lo que no sea expresamente definido para la sobretasa al ACPM. La base gravable de la sobretasa a la gasolina motor tanto extra como corriente, y de la sobretasa al ACPM, será el volumen del respectivo producto expresado en galones y se definen las tarifas de la sobretasa a la gasolina y de la sobretasa al ACPM, por galón.
Ley 2093 de 2021, Congreso

Descargue la norma