Se aprueba el «Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)>>, hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007

Por medio de la presente Ley se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el cual es una norma de coordinación internacional que otorga prestaciones económicas a trabajadores migrantes, y a sus familias, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de seguridad social de alguno de los países que han ratificado el convenio. De su contenido se destaca:
  1. Aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: a) las prestaciones económicas de Invalidez; b) las prestaciones económicas de vejez; e) las prestaciones económicas de supervivencia; y, d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.
  2. Las prestaciones médicas previstas en las legislaciones de los Estados Parte quedan excluidas del presente Convenio.
  3. Aplicará a los regímenes contributivos de seguridad social, generales y especiales, y no se aplicará a los regímenes no contributivos, ni a la asistencia social, ni a los regímenes de prestaciones en favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias.
  4. El Convenio implica la Igualdad de condiciones para nacionales y extranjeros que trabajen en Estados miembros.
  5. Conserva expectativas pensionales a través de la totalización de los periodos de cotización y la sumatoria de los aportes, con posibilidad de cobrar en otros países.
Ley 2103 de 2021, Congreso

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