Consagra el internet como servicio público esencial y universal

El Congreso de la República establece dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a internet como uno de carácter esencial y universal, con miras a asegurar la prestación del servicio en condiciones eficientes, continuas y permanentes. De la norma resalta:
  1. Énfasis en la priorización de la prestación del servicio a población vulnerable o radicada en zonas rurales o de difícil acceso. Se dispondrán medidas regulatorias para el efecto.
  2. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de los suscriptores.
  3. Reglas especiales para la prestación de servicios de telecomunicaciones en estados de excepciones y emergencias sanitarias.
  4. Financiamiento para el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Congreso, Ley 2108 de 2021

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