Se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo y regularlo

La presente Ley crea el régimen de trabajo remoto, el cual será pactado de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollado a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera 100% remota e implica una vinculación laboral con el reconocimiento de los derechos y garantías derivadas de un contrato de trabajo. De su contenido se destaca:
  1. Los trabajadores vinculados mediante el contrato laboral para ejecutar sus funciones por medio del trabajo remoto, tendrán los mismos derechos laborales de que gozan todos los trabajadores, incluidas las garantías sindicales y de seguridad social.
  2. El trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado, de común acuerdo con el empleador, previo visto bueno de la ARL.
  3. Obligaciones ARL: (i) elaborar un programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales y de rehabilitación integral que llegaren a presentar los trabajadores remotos; (ii) elaborar formulario dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y publicarlo en su página web, en el cual deberá solicitarse la descripción de las actividades que ejecutará el trabajador remoto, el lugar en el cual se desarrollarán, el horario en el cual se ejecutarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo; (iii) acompañar de manera obligatoria, a los trabajadores remotos y a los empleadores en la verificación de las condiciones de trabajo, que garanticen al trabajador remoto una real seguridad y salud en el trabajo.
  4. Empleador tendrá la obligación de afiliar al trabajador remoto al Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual deberá allegar a la ARL copia del contrato o del acto administrativo de vinculación laboral del trabajador remoto.
  5. El contrato de trabajo será perfeccionado con la firma electrónica o digital.
  6. El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él y asumir el mantenimiento de estos equipos y herramientas.
  7. El empleador conserva el poder subordinante y, de manera excepcional, podrá requerir al trabajador remoto en sus instalaciones laborales.
  8. Gobierno Nacional diseñará e implementará un formulario único de afiliación al Sistema General de Seguridad Social.
Ley 2121 de 2021, Congreso

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