Descuento del 10% en el SOAT y en seguros de responsabilidad contractual y extracontractual para vehículos de gas combustible

El Congreso de la República reglamenta el abastecimiento y la cobertura de gas combustible como eje fundamental de la transición energética del país. De la Ley destaca:
  1. Las aseguradoras deberán descontar el 10% de las primas del SOAT y de seguros de responsabilidad contractual y extracontractual de los vehículos dedicados a gas combustible; Deberán registrar este beneficio ante la SFC.
  2. Los vehículos de gas combustible deberán recibir un descuento, mínimo, del 30% de la revisión técnico-mecánica;
  3. Declara de interés nacional y estratégico la masificación del uso del gas natural, Auto GLP, y Nauti GLP, como combustibles vehiculares.
  4. Limita el impuesto sobre los vehículos automotores dedicados a gas combustible, que no podrá superar el 1% del valor comercial del vehículo.
Congreso, Ley 2128 de 2021

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