Establece un régimen especial para las zonas de frontera internacional

El Congreso de la República establece un régimen especial para los departamentos y municipios declarados como zonas de frontera internacional, tanto terrestre como marítima. De la norma resalta:
  1. En un término menor de 12 meses se expedirá un régimen aduanero especial. Se reglamentan los pasos o cruces fronterizos.
  2. Regula la distribución de combustibles en las zonas de frontera internacional. Dispone medidas especiales de intervención fronteriza.
  3. Consagra lineamientos para la inversión pública territorial y para los proyectos de desarrollo e integración trasfronteriza. Establece la posibilidad de desarrollar esquemas asociativos territoriales fronterizos (EAT-F).
  4. Determina los criterios para la identificación de los hechos interjurisdiccionales fronterizos.
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