Ley borrón y cuenta nueva - Se dictan disposiciones generales del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países

La presente ley tiene por objeto modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho al habeas data y modificando disposiciones sobre la permanencia de la información en los bancos de datos. De su contenido se destaca:
  1. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
  2. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de 8 años.
  3. Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada de. manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.
  4. El incumplido que extinga sus obligaciones dentro de los 12 meses, permanecerán con anotación negativa máximo por 6 meses.
  5. El incumplido que haya extinguido sus obligaciones antes de la vigencia de la norma, recibirá eliminación inmediata de la anotación negativa.
  6. Si la mora es inferior a 6 meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado desde el pago.
  7. Se establecen condiciones especiales para los incumplimientos causados entre el 12 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Ley 2157 de 2021, Congreso

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