Acceso del sector minero a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional

El Congreso reglamenta las condiciones para garantizar el acceso de los actores de la cadena minera a productos y servicios del sector financiero y asegurador nacional. De la norma resalta:
  1. Las entidades vigiladas por la SuperFinanciera y la SuperSolidaria desarrollarán programas de educación financiera para los actores de la cadena minera.
  2. Las entidades vigiladas por la SuperFinanciera y la SuperSolidaria prestarán sus productos y servicios a los actores de la cadena minera siempre que cumplan con el análisis de riesgo. Solo podrán negarse a contratar si existen razones objetivas.
  3. Régimen sancionatorio especial para las entidades vigiladas por la SuperFinanciera y la SuperSolidaria.
  4. Régimen de incentivos especial para las entidades vigiladas por la SuperFinanciera y la SuperSolidaria que contraten con actores de la cadena minera.
Congreso, Ley 2177 de 2021

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