Autoriza el traslado de pacientes por parte de los cuerpos de bomberos

El Congreso de la República autoriza a los cuerpos de bomberos la prestación del servicio de traslado de pacientes en el territorio colombiano. De la norma destaca:
  1. Los bomberos podrán disponer de ambulancias aéreas, náuticas y/o terrestres.
  2. El régimen de cobros, financiación y recursos no varía (continúa vigente lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011 y su reglamentación).
  3. Se reglamentarán los protocolos de habilitación en un plazo de 6 meses.
Congreso, Ley 2187 de 2022

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