Se adopta el sistema de lecto escritura braille en empaques, en servicios turísticos y en los sitios de carácter público

Se asegura el acceso a la información para las personas con discapacidad visual, sobre productos alimenticios, facturas de servicios públicos domiciliarios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés de carácter público por medio del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille. De su contenido se destaca:
  1. Entidades deben realizar la caracterización de necesidades y la implementación de los ajustes para asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad visual.
  2. Gobierno Nacional establecerá el reglamento técnico, la información mínima, condiciones y empaques a incluir.
  3. Los establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros deberán integrar el sistema Braille en los extractos bancarios impresos, de acuerdo con la solicitud de los clientes con discapacidad visual. Para los servicios por medios electrónicos se debe hacer uso de tecnología de voz.
  4. En los actos públicos y servicios del Estado, las entidades públicas y/o privadas encargadas de su organización definirán las condiciones a partir de las cuales se pondrá a disposición de las personas con discapacidad visual el material informativo, ya sea a través del uso de aplicaciones móviles, digitales o por medio del sistema Braille.
  5. Las disposiciones establecidas en la presente Ley, regirán a partir del 1 de julio de 2027.
(Congreso, Ley 2265 de 2022, 26-jul-22)

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