Se dictan disposiciones para el distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de Medellín

La presente ley tiene por objeto dotar al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín de las competencias, facultades, instrumentos y recursos legales para establecer su régimen político, administrativo y fiscal, y promover su desarrollo integral. De su contenido de destaca:
  1. Determina cuales son las autoridades del distrito, ambientales y de transporte y sus funciones.
  2. Establece las facultades que el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín tendrá.
  3. El Distrito podrá definir los parámetros y metodología que le permitan la instrumentalización y uso de las TIC aplicadas a la gestión pública y a los servicios ciudadanos.
  4. El Distrito podrá aplicar beneficios tributarios, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley, en el Impuesto de Industria y Comercio y complementarios para empresas de base tecnológica que se instalen en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
  5. El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Distrito, podrá definir Zonas de Tratamiento Especial, con el objetivo de fortalecer y facilitar el desarrollo de todo tipo de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  6. El Gobierno Nacional expedirá un documento CONPES para el impulso de los proyectos de inversión que requiera el Distrito para cumplir su vocación.
  7. Los beneficios y las facultades establecidas en la presente ley en materia tributaria, de creación de zonas de tratamiento especial y de acceso a recursos al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, podrán extenderse a los municipios que forman parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
(Congreso, Ley 2286 de 2023, 12-ene-23)

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