Medidas que protegen el derecho a la intimidad de los consumidores

La presente ley establece los canales, el horario y la periodicidad en la que los consumidores pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la SuperFinanciera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación. De su contenido se destaca:
  1. Las entidades vigiladas por la SFC y los que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto.
  2. Las prácticas de cobranza, el envío de mensajes publicitarios a través de SMS, mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario, deberán realizarse dentro del horario de lunes a viernes, de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.
  3. En ningún caso, de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación incluyendo a las personas naturales; se podrá contactar a las referencias personales o de otra índole.
  4. Cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido.
  5. Se exceptúan de estas medidas: los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre confirmación oportuno de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, envío de información solicitado por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.
  6. La presente ley entra en vigencia dentro de 3 meses, contados a partir de su promulgación.
Ver infográfico
(Congreso, Ley 2300 de 2023, 10-jul-23)

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