Se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional

La presente Ley tiene por objeto fortalecer y consolidar a la Comunidad Lactante y a su red de apoyo. Además de orientar las acciones para salvaguardar el derecho a la salud de las madres, de los niños y las niñas menores de 3 años, y el derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la primera infancia por medio de la promoción de la práctica de la lactancia materna en el territorio nacional. De su contenido se destaca: Ámbito de Aplicación
  • EPS, IPS, así como para todos los intervinientes en el proceso de lactancia materna, parto y puerperio, dentro del territorio nacional.
Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  • EPS, IPS y ESE:
  1. Capacitar a mujeres gestantes y madres lactantes.
  2. Actualizar permanentemente al personal de salud en lactancia materna.
  3. Implementar prácticas de acompañamiento y visitas domiciliarias.
Fechas y Plazos para Cumplir con las Obligaciones
  • Registro de la Comunidad Lactante: debe implementarse en un plazo de 1 año desde la promulgación.
  • Reubicación de Salas Amigas (si están en baños): plazo de 1 año.
  • Reglamentación general de la ley: dentro del primer año.
  • Desarrollo de herramientas digitales: también dentro de 1 año.
Otras Disposiciones Importantes
  • Se definen roles como promotor, asesor y consejero en lactancia.
  • Se crea el sello ECAMI para establecimientos comerciales con espacios adecuados para la lactancia.
  • Se promueve la donación de leche materna y el fortalecimiento de bancos de leche humana.
  • Se establece un enfoque diferencial, territorial, étnico y cultural en todas las acciones.
  • Se prohíbe ubicar salas de lactancia en baños.
(Congreso, Ley 2458 de 2025, 28-may-25)

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