Se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional
La presente Ley tiene por objeto fortalecer y consolidar a la Comunidad Lactante y a su red de apoyo. Además de orientar las acciones para salvaguardar el derecho a la salud de las madres, de los niños y las niñas menores de 3 años, y el derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la primera infancia por medio de la promoción de la práctica de la lactancia materna en el territorio nacional. De su contenido se destaca: Ámbito de Aplicación- EPS, IPS, así como para todos los intervinientes en el proceso de lactancia materna, parto y puerperio, dentro del territorio nacional.
- EPS, IPS y ESE:
- Capacitar a mujeres gestantes y madres lactantes.
- Actualizar permanentemente al personal de salud en lactancia materna.
- Implementar prácticas de acompañamiento y visitas domiciliarias.
- Registro de la Comunidad Lactante: debe implementarse en un plazo de 1 año desde la promulgación.
- Reubicación de Salas Amigas (si están en baños): plazo de 1 año.
- Reglamentación general de la ley: dentro del primer año.
- Desarrollo de herramientas digitales: también dentro de 1 año.
- Se definen roles como promotor, asesor y consejero en lactancia.
- Se crea el sello ECAMI para establecimientos comerciales con espacios adecuados para la lactancia.
- Se promueve la donación de leche materna y el fortalecimiento de bancos de leche humana.
- Se establece un enfoque diferencial, territorial, étnico y cultural en todas las acciones.
- Se prohíbe ubicar salas de lactancia en baños.