Modificaciones sobre la figura de reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos y la aplicación del principio de oportunidad.

El Congreso de la República con el fin de reducir la congestión judicial, garantizar una administración de justicia eficaz y restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, realiza modificaciones a las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006. De su contenido se destaca:
  • En los casos en los que la función de control de garantías sea conocida por la Corte Suprema de Justicia, es decir, ejercida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los autos proferidos serán susceptibles del recurso de apelación ante la Sala que le sigue en turno del mismo tribunal.
 
  • Se incluye la reparación integral como supuesto que extingue la acción penal y estableciendo que dicha figura aplica a delitos que admiten desistimiento, homicidio culposo, lesiones personales culposas, delitos contra derechos de autor, inasistencia alimentaria, etc.
 
  • Cuando la Fiscalía General de la Nación suspenda, interrumpa o renuncie a la persecución penal con fundamento en las causales 4a y 5a del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, deberá practicar como prueba anticipada el testimonio del imputado o acusado que resulte 3 2477 beneficiado.
 
  • Frente a la aplicación del principio de oportunidad el plazo para que el procesado cumpla los compromisos adquiridos será máximo de un (1) año, prorrogable por el mismo tiempo.
   
  • En cualquier momento el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión una vez sobrevenga alguna de las causales previstas en el siguiente artículo
 
  • Se agrega la expresión “debido, entre otras razones, a la configuración de cualquiera de las causales que la extinguen” a la causal 1 de solicitud de preclusión consagrada en el artículo 332 de la Ley 906 de 2024.
 
  • Con la aplicación del principio de oportunidad, se suspenderá el término de prescripción de la acción penal hasta por un término de tres (3) años.
 
  • En caso de celebración de preacuerdos o negociaciones por los delitos enunciados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal.
Congreso, Ley 2477 de 2025, 15-jul-2025

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