Actualiza aspectos del marco jurídico de los Fondos de Empleados

La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Ley 1481 de 1989 y la ley 700 de 2001, con la finalidad de actualizar aspectos del marco jurídico de los Fondos de Empleados, como empresas de economía solidaria, y promover su fortalecimiento, autonomía y estímulo por parte del Estado. Principales modificaciones y adiciones
  1. Naturaleza jurídica (Art. 2)
  • Se reafirma que los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro.
  • Se permite establecer un aporte social mínimo no reducible, con posibilidad de reducción una sola vez, previa aprobación de la Asamblea General y autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  1. Personería jurídica (Art. 7 nuevo)
  • Se adquiere con el registro del acta de constitución en la Cámara de Comercio.
  • Se debe informar a la Superintendencia dentro de los 30 días siguientes.
  1. Reingreso de pensionados (Art. 13 parágrafo 2)
  • Pensionados desvinculados laboralmente pueden reingresar al fondo si los estatutos lo permiten.
  1. Patrimonio (Art. 15)
  • Se amplía la definición incluyendo donaciones, auxilios y excedentes sin destinación específica.
  1. Aportes y ahorro (Art. 16)
  • Mínimo 10% del ingreso mensual como cuota obligatoria.
  • 1/10 parte debe ir a aportes sociales.
  • Son inembargables y sirven como garantía prendaria.
  1. Aplicación de excedentes (Art. 19)
  • 20% mínimo: reserva de protección de aportes sociales.
  • 10% mínimo: fondo de desarrollo empresarial solidario.
  • Remanente: fondos sociales, previsionales, educativos, etc.
  • Se permite amortización parcial de aportes hasta el 49%, si el fondo tiene desarrollo económico suficiente.
  1. Asamblea General (Art. 28 y 29)
  • Se detallan funciones y tipos de asamblea (ordinaria, extraordinaria).
  • Se permite modalidad presencial, virtual o mixta.
  1. Fusión e incorporación (Art. 46)
  • Se permite disolución sin liquidación por fusión o incorporación con otras entidades solidarias.
  1. Retenciones (Art. 56)
  • Se permite retención sobre cesantías, primas y bonificaciones sin límite.
  • Retención sobre salario/pensión: mínimo 50% neto debe quedar libre.
  • Deducciones por descuento directo no están sujetas a la restricción del CST.
  1. Mesadas pensionales (Modificación Ley 700 de 2001)
  • Se obliga a operadores de pensiones a consignar mesadas en cuentas individuales en entidades elegidas por el pensionado.
  • Solo en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.
  • Se prohíbe administración por apoderados o autorizaciones generales.
(Congreso, Ley 2496 de 2025, 28-jul-25)

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