Establece medidas para proteger a las personas frente a reportes negativos y cobros derivados de la suplantación de identidad
La ley adopta medidas para proteger a las personas que han sido víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y el cobro de obligaciones, imponiendo deberes a operadores de telecomunicaciones, entidades financieras/crediticias y otros establecimientos comerciales. Asimismo, fortalece el régimen de hábeas data y define procedimientos para la suspensión de cobros y corrección de información. Aplica a: Operadores de telecomunicaciones, entidades financieras o crediticias y demás establecimientos comerciales que otorguen bienes o servicios, así como a los operadores de información (centrales de riesgo).Algunas de las obligaciones:
Los operadores de telecomunicaciones, entidades financieras/crediticias y establecimientos comerciales deberán:- Adoptar medidas de seguridad digital suficientes para validar la identidad de los usuarios y la autenticidad de los documentos.
- Implementar mecanismos de validación de la información suministrada por los clientes bajo el principio de buena fe.
- Tramitar solicitudes y quejas de personas suplantadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su radicación.
- Suspender de forma inmediata la prestación del servicio o el cobro de obligaciones cuando se informe una suplantación.
- Reportar a las centrales de riesgo marcando el caso como “víctima de falsedad personal”, sin afectar el score crediticio.
- Entregar a la presunta víctima copia de los documentos utilizados para adquirir el producto o servicio.
- Reportar a la DIAN cuando la suplantación pueda generar perjuicios tributarios y adelantar investigaciones internas en caso de posibles irregularidades.
Algunos aspectos de interés:
- Se consagran principios reforzados de protección de datos personales (Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012), incluyendo seguridad, veracidad y carga dinámica de la prueba, trasladando a las entidades la obligación de probar cuando estén en mejor posición.
- La suplantación incluye tanto modalidades físicas como digitales (ingeniería social, uso de datos sin autorización, perfiles falsos, uso indebido de tarjetas, entre otros).
- La fuente debe corregir la información negativa en centrales de riesgo dentro de 10 días hábiles e incluir la leyenda “Víctima de Falsedad Personal”, la cual no podrá afectar la calificación crediticia.
- Se establece la suspensión inmediata del cobro (capital, intereses y gastos) cuando la persona acredite la posible suplantación, mientras se define el caso.
- Si la autoridad judicial confirma la suplantación, la persona será exonerada de cualquier obligación y reporte negativo; si no se confirma, se reanudan los cobros.
- Se prevé silencio administrativo positivo en reclamaciones si no se responden oportunamente.
- La SIC y la Superintendencia Financiera deberán reglamentar protocolos de atención de estos casos dentro de los 6 meses siguientes.
- Se ordena crear una ruta pública de atención a víctimas y promover cultura de seguridad digital.
Fechas y plazos
- Reglamentación de protocolos por parte de autoridades: dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley.
- Respuesta de solicitudes de la víctima:
- 10 días hábiles para verificación y corrección por la fuente.
- 15 días hábiles (prorrogables por 8) para resolver peticiones, bajo régimen de silencio administrativo.
- La persona suplantada deberá presentar denuncia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la suspensión del cobro para mantener el beneficio.
