Establece la Política Pública de Salud y Protección Social para las personas afectadas por tuberculosis (TB)
La Ley 2616 de 2026 establece una política pública integral de salud y protección social para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y eliminación de la tuberculosis en Colombia, con enfoque diferencial para poblaciones vulnerables y articulación entre los sectores de salud, protección social y demás entidades involucradas.Algunas de las obligaciones
EAPB / Empresas Administradoras de Planes de Beneficios- Incluir, priorizar y cumplir las actividades definidas en las guías y lineamientos vigentes para la gestión integral del riesgo frente a la prevención y control de la tuberculosis.
- Garantizar las atenciones individuales de las personas afectadas por tuberculosis, favorecer la búsqueda activa y pasiva, el acceso al diagnóstico, seguimiento y adherencia al tratamiento.
- Realizar atención rápida y adecuada de niñas, niños y adolescentes con síntomas compatibles con tuberculosis.
- Garantizar medidas de control de infecciones administrativas, ambientales y de protección personal para la atención de personas afectadas por tuberculosis. Actores responsables de la gestión del riesgo en salud
- Garantizar acceso a medicamentos, pruebas diagnósticas, tecnologías y servicios requeridos para la atención de la tuberculosis farmacorresistente
- Otorgar los permisos y licencias médicamente justificadas requeridas para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad.
Aspectos de interés
- Se declara la tuberculosis y la coinfección TB-VIH como enfermedades de interés público. (Art. 30).
- Define responsabilidades para EAPB, IPS y demás actores del sistema de salud en prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento. (Arts. 10 a 14).
- Crea el Sistema Nacional de Bienestar, Prosperidad y Protección Social para las personas afectadas por tuberculosis y un Consejo Multisectorial con participación de EAPB, IPS y sector privado. (Arts. 31 y 32).
- Prioriza la interoperabilidad y fortalecimiento de los sistemas de información para tuberculosis y TB-VIH. (Arts. 28 y 29).
- Promueve el uso de telemedicina, salud digital y nuevas tecnologías en la atención de la enfermedad. (Art. 38).
