Medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las personas con trastorno del espectro autista
Establece medidas, servicios y mecanismos de atención integral para la protección e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastornos del neurodesarrollo y condiciones similares, con el fin de facilitar el acceso a servicios de salud, educación, trabajo, inclusión social, diagnóstico temprano y atención integral. Disposiciones relevantes Capacitación del talento humano en salud- Se deberá implementar un programa nacional de capacitación y sensibilización para el tratamiento adecuado de esta población.
- Los profesionales de atención primaria que interactúen con esta población deberán realizar esta capacitación y dejar constancia en el RETHUS.
- Las EPS deberán remitir la información diagnóstica necesaria para la expedición del Certificado Único de Trastorno del Neurodesarrollo.
- Adicionalmente, la ley ordena garantizar el acceso oportuno a tratamientos y medicamentos conforme a la orden médica y estrategias de cobertura frente a eventuales desabastecimientos.
- Creación de la Política Pública de Atención del TEA: El Ministerio de Salud y Protección Social deberá crear la Política Pública de Atención, Acompañamiento y Protección de las Personas con TEA.
- Investigación y actualización clínica: El MinSalud deberá desarrollar investigaciones en salud mental, actualizar el protocolo clínico de atención, incorporar tecnologías en salud mental, coordinar acciones con el Instituto Nacional de Salud (INS).
- Certificado Único de Trastorno del Neurodesarrollo: Deberá garantizar que los departamentos, distritos y municipios con red de alta complejidad cuenten con centros especializados que expidan un Certificado Único de Trastorno del Neurodesarrollo.
- Ruta de Atención Médica: El Ministerio deberá establecer y coordinar una Ruta de Atención Médica pública y clara para las personas con TEA, trastornos del neurodesarrollo y condiciones similares.
