Proyecto de Ley sobre medidas especiales en materia de tránsito, transporte seguridad vial y se dictan otras disposiciones (ponencia segunda debate)
Se comparte la segunda ponencia a debate del proyecto de Ley que establecería medidas para actualizar registros del RUNT, facilitar el pago de multas e intereses mediante condiciones especiales y corregir problemáticas del sistema de tránsito como la permanencia de obligaciones, la falta de formalización en traspasos de vehículos y la responsabilidad de los propietarios frente a infracciones.
En particular, introduce la posibilidad de registrar vehículos a nombre de persona indeterminada cuando el comprador no formaliza el traspaso, permitiendo al vendedor desvincularse de responsabilidades administrativas futuras. Asimismo, redefine la responsabilidad de los propietarios, estableciendo que solo podrán ser sancionados cuando se pruebe su participación o incumplimiento de obligaciones asociadas al control del vehículo, salvo excepciones específicas como la falta de SOAT o revisión técnico-mecánica.
Algunos aspectos de interés
- Traspaso a persona indeterminada (Artículo 5)
Se autoriza al propietario de un vehículo que lo vendió pero cuyo comprador
no registró el traspaso en el RUNT, a solicitar que el vehículo quede inscrito a nombre de
persona indeterminada.
Condiciones para acceder al trámite: Acreditar la venta por cualquier medio sumario (mínimo declaración juramentada);Estar a paz y salvo por multas propias; Haber pagado los tributos causados hasta la fecha de la compraventa no registrada.
Efectos jurídicos y alcance:
- La existencia de multas, comparendos u obligaciones posteriores a la venta no impide el trámite, pero estas siguen ligadas al vehículo; Dichas obligaciones deberán ser asumidas por quien posteriormente formalice el traspaso; La inscripción no transfiere la propiedad ni sanea la tradición, es decir, no regulariza jurídicamente la cadena de dominio; Su único efecto es liberar al anterior titular de responsabilidades administrativas y sancionatorias derivadas del uso del vehículo desde el registro.
Reglamentación: El Ministerio de Transporte deberá reglamentar el procedimiento dentro de 90 días.
Control de uso indebido: El uso fraudulento del mecanismo genera responsabilidades administrativas, civiles y penales.
- Responsabilidad del propietario en infracciones (Artículo 7)
Se adicionan reglas sobre cuándo un propietario puede ser sancionado como infractor de tránsito.
Regla general: El propietario
solo será declarado infractor cuando se pruebe su “responsabilidad objetiva”, entendida como el incumplimiento de su obligación de resultado sobre el control del vehículo cuando está bajo su custodia y operación.
Vigencia: Sería a partir de su promulgación.
Se reciben comentarios hasta el 18 de junio