Proyecta Ley Minera para la Transición Energética Justa, la Reindustrialización Nacional y la Minería para la Vida y se dictan otras disposiciones

Pretende organizar, planificar, regular y fomentar el aprovechamiento sustentable de minerales en el territorio nacional, en armonía con principios, normas y parámetros ambientales, sociales y culturales, con el propósito de fortalecer su administración soberana y avanzar hacia el desarrollo de una economía productiva, participativa e industrializada en el país; garantizar el abastecimiento de minerales; la distribución equitativa de los beneficios y la prestación de sus servicios con un enfoque territorial, étnico e incluyente; alcanzar condiciones dignas de existencia, particularmente en las zonas destinadas a esas operaciones; y, contribuir al logro de la transición energética justa, segura y gradual para todos los habitantes del país.
Algunos aspectos de interés
  • Garantías y pólizas del contrato minero: el proyecto establece la obligación de constituir una garantía única de cumplimiento, que incluye amparos de cumplimiento contractual, pago de salarios y prestaciones sociales, y responsabilidad civil extracontractual, aplicables a cada fase del contrato minero.
  • Garantía de cierre y rehabilitación minera: se prevé la constitución de una garantía financiera específica para asegurar la ejecución integral del Plan de Cierre Minero, cuya reglamentación deberá definir, entre otros, los tipos de garantías admisibles, criterios de calificación, modelo de costeo, vida útil de la mina, valor y plazo de la garantía, así como reglas de ajuste y liberación gradual.
  • Financiación del cierre minero: se introduce la obligación de constituir patrimonios autónomos de largo plazo y con destinación específica para garantizar la financiación de las medidas de cierre.
  • Régimen sancionatorio: se regula el procedimiento para la imposición de sanciones mediante acto administrativo motivado, con citación a audiencia, y se establece que las sanciones impuestas constituyen título ejecutivo para su cobro coactivo, sin perjuicio de la efectividad de las pólizas o garantías que amparen el contrato minero.
  • Terminación y liquidación del contrato minero: aun en escenarios de terminación unilateral, la autoridad minera conservaría facultades sancionatorias respecto de obligaciones pendientes, con impacto directo sobre los amparos y garantías constituidas.
 
Vigencia.
Regiría desde la fecha de su promulgación. Para efectos de reglamentar las disposiciones correspondientes, y siempre que no se haya contemplado un plazo diferente, se contará con el término de seis (6) meses a partir de su promulgación, tiempo durante el cual no correrán los términos dispuestos en la normativa.  
Derogaciones. La presente ley derogaría todas las disposiciones que le sean contrarias.
  Se reciben comentarios hasta el 30 de abril   Ver concepto jurídico
Congreso, Proyecto de Ley 282 de 2025 Senado

Descargue el proyecto