ICA en consorcios, doble tributación
En el caso de los consorcios es el ente asociativo el encargado de realizar las respectivas declaraciones del ICA. De ahí que, adicionar el impuesto del ICA a la entidad consorciada por los ingresos del consorcio constituye una doble tributación.
Consejo de Estado, Sentencia 29137 de 2025
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