Se define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la trifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales

Las entidades sujetas al marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público; al marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, podrán reconocer, dentro del patrimonio de la entidad en los resultados de ejercicios anteriores, la variación del impuesto a la renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el art. 10 de la Ley 2277 de 2022, y que debería reconocerse como ingreso o gasto en el resultado del periodo contable 2022. Las entidades que opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros, indicando su efecto sobre la información financiera.
(Contaduría, Resolución 041 de 2023, 15-feb-23)

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