Actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para vigilancia y control fiscal

La presente norma redefine la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal en Colombia. Esta norma asigna competencias específicas a las Contralorías Delegadas para diversos sectores, fortaleciendo el control fiscal preventivo y especializado sobre entidades públicas y particulares que administran fondos o bienes públicos. Entre ellos se encuentran el Sector Comercio y desarrollo Regional, el Sector Salud, el Sector Trabajo, entre otros.   Disposiciones de alto impacto
  • La Contraloría Delegada del Sector Salud:
    • Es competente para ejercer la vigilancia y control fiscal a entidades donde se incluye el subsector de Entidades Promotoras de SALUD (EPS), incluyendo a EPS Suramericana S.A.
    • Podrá realizar seguimiento al recurso público sobre entidades territoriales y nacionales, según su especialidad y asignación reglamentaria.
    • La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de las E.S.E. de diferentes Departamentos, con connotación supra departamental, que tengan que ver con la salud.
 
  • Contraloría Delegada para el Sector Trabajo:
    • Será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a entidades donde se incluye el Subsector Trabajo – Administradoras de Riesgos Laborales, incluyendo a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A.
    • Podrá realizar seguimiento al recurso público sobre entidades territoriales y nacionales, según su especialidad y asignación reglamentaria.
    • Hará vigilancia y control fiscal a los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez.
  Ambas Contralorías Delegadas ejercerán la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de cada una.  
Plazos y vigencia
  • La norma entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial (16 de julio de 2025).
Modificaciones y derogatorias:
  • Deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG EJE 00134 del 22 de agosto de 2024 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Contraloría General de la República, REG - EJE - 1 5 0_ 2025, 17-jul-2025

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