Reglamenta el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la CGR
Imparte directrices para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal por parte de la Contraloría General de la República (CGR), estableciendo el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal aplicable a los sujetos bajo su vigilancia, conforme a la Ley 42 de 1993, la Ley 1437 de 2011 (modificada por la Ley 2080 de 2021), y otras normas complementarias. Entre los sujetos susceptibles de sanción por parte de la Contraloría se encuentran personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que administren fondos o bienes del Estado. Principales obligaciones:- El conocimiento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y su trámite en primera y segunda instancia se surtirá por parte de los funcionarios que determine la ley o por quien a través del presente acto administrativo le sea delegada dicha facultad por el Contralor General de la República.
- Para primera instancia nivel desconcentrado: En actuaciones de vigilancia intersectorial, la competencia para adelantar los procedimientos sancionatorios fiscales corresponderá a la Contraloría Delegada que, conforme a la Resolución de Sectorización, tenga asignada la vigilancia del sujeto de control.
- En segunda instancia: Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria dirigirán y decidirán la segunda instancia de todos los procedimientos administrativos sancionatorios que adelanten las diferentes dependencias de la CGR tanto del nivel central como desconcentrado.
- En cuanto a multas: Se impondrán a servidores públicos o particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes incumplan los deberemos como: no comparecer a citaciones formuladas por la Contraloría, no rendir cuentas o informes, cometer errores reiterados, entorpecer funciones de la Contraloría, no entregar información solicitada, no asegurar recursos públicos, o no corregir deficiencias señaladas.
- Suministro de información: Se debe entregar a la CGR información veraz, completa y oportuna. No se debe ocultar, alterar ni impedir el acceso a datos, archivos o sistemas.
- El procedimiento sancionatorio fiscal se regirá por las leyes especiales aplicables. En lo no previsto por estas, se aplicarán las normas generales del procedimiento administrativo, en particular los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021.
- Se incorpora la figura de suspensión provisional sin remuneración, aplicable cuando se evidencie riesgo de interferencia en el proceso.
- Deroga expresamente la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0039 de 2020.
- Modifica los artículos 3° y 6° de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012.
Contraloría General de la República, Resolución REG-ORG - 069, 8-abril-2025
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