Reglamenta el pago de sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto

Reglamenta el procedimiento interno para el pago de sentencias condenatorias, conciliaciones, laudos arbitrales y otras formas de terminación de conflictos en contra de la Contraloría General de la República, garantizando eficiencia, legalidad y oportunidad en el cumplimiento de estas obligaciones. Procedimiento
  1. Comunicación del crédito judicial: El apoderado debe informar al ordenador del gasto dentro de los 15 días calendario siguientes a la ejecutoria de la sentencia, laudo o conciliación.
  2. Expedición de resolución de pago: La entidad tiene un plazo máximo de 2 meses desde la radicación de la comunicación para expedir la resolución de liquidación y pago.
  3. Solicitud de pago por el beneficiario: Debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria. Si no se presenta, cesan los intereses moratorios.
  4. Documentación requerida: Incluye copia del fallo, RUT, certificación bancaria, declaración juramentada, entre otros.
  5. Verificación de requisitos: La Dirección Financiera debe revisar la documentación y requerir lo faltante en un plazo máximo de 1 mes.
  6. Pago: Debe realizarse en un plazo máximo de 10 meses desde la ejecutoria de la sentencia, según el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
  7. Intereses moratorios:
    • DTFdesde la ejecutoria.
    • Tasa comercialsi se incumple el plazo de 10 meses o 5 días desde la recepción de recursos.
  8. Acción de repetición: La Oficina Jurídica debe evaluar la procedencia de esta acción una vez efectuado el pago.
(Contraloría, Resolución Orgánica 070 de 2025, 17-jun-25)

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