Reglamenta el pago de sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto
Reglamenta el procedimiento interno para el pago de sentencias condenatorias, conciliaciones, laudos arbitrales y otras formas de terminación de conflictos en contra de la Contraloría General de la República, garantizando eficiencia, legalidad y oportunidad en el cumplimiento de estas obligaciones. Procedimiento- Comunicación del crédito judicial: El apoderado debe informar al ordenador del gasto dentro de los 15 días calendario siguientes a la ejecutoria de la sentencia, laudo o conciliación.
- Expedición de resolución de pago: La entidad tiene un plazo máximo de 2 meses desde la radicación de la comunicación para expedir la resolución de liquidación y pago.
- Solicitud de pago por el beneficiario: Debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria. Si no se presenta, cesan los intereses moratorios.
- Documentación requerida: Incluye copia del fallo, RUT, certificación bancaria, declaración juramentada, entre otros.
- Verificación de requisitos: La Dirección Financiera debe revisar la documentación y requerir lo faltante en un plazo máximo de 1 mes.
- Pago: Debe realizarse en un plazo máximo de 10 meses desde la ejecutoria de la sentencia, según el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
- Intereses moratorios:
- DTFdesde la ejecutoria.
- Tasa comercialsi se incumple el plazo de 10 meses o 5 días desde la recepción de recursos.
- Acción de repetición: La Oficina Jurídica debe evaluar la procedencia de esta acción una vez efectuado el pago.