Nivel bajo de cumplimiento de las órdenes que buscan la suficiencia de los Presupuestos Máximos para los servicios y tecnologías no financiados con UPC.

La Corte Constitucional, al realizar la revisión de las ordenes impartidas con el fin de corregir las fallas estructurales identificadas frente a la suficiencia de los Presupuestos Máximos para financiar los servicios y tecnologías en salud PBS no UPC, determinó un incumplimiento bajo de dichas órdenes. Se encontraron inconsistencias en la fijación de presupuestos máximos debido a la mora y las dificultades en la entrega, recolección y análisis de la información requerida para calcular los techos de toda la vigencia y los ajustes a estos. Situación que deriva en que el cálculo se realice en el mismo año corriente, impidiendo así que las EPS puedan realizar una gestión adecuada del gasto. Adicionalmente, la Corte resalta la existencia de fallas en los reajustes de los Presupuestos Máximos que giran en torno al no reconocimiento y desembolso oportuno de estos, donde no se realiza un reconocimiento de los intereses o costos administrativos de los actores ni una indexación orientada a corregir las pérdidas por la disminución del valor adquisitivo de la moneda colombiana. En relación con el bajo cumplimiento de las medidas, se ordena al Ministerio de Salud:
  1. Realizar en un plazo de 45 días el pago de los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021.
  2. Establecer las acciones necesarias para pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022.
  3. Reconocer y pagar los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023.
  4. Definir la metodología de reajuste definitivo de los techos del año 2023.
Corte Constitucional, Auto 2881 de 2023, 20-nov-23

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