Modifica disposiciones relacionadas con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades

Modifica de manera específica las condiciones de nombramiento y remoción de los siguientes cargos: Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades. Disposiciones de Interés Para ocupar estos cargos se deberán acreditar:
  • Los requisitos generales de los empleos de nivel directivo, previstos en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015.
  • Las normas que adicionen o sustituyan dichos requisitos.
Se mantiene el marco de:
  • Título profesional.
  • Experiencia.
  • Eventualmente título de posgrado, dentro de los márgenes definidos por el Decreto Ley 770 de 2005.
Procedimiento de nominación Invitación pública (facultativa)
  • El Presidente de la República podrá (no es obligatoria): Realizar una invitación pública previa, mediante publicación en el portal oficial de la Presidencia de la República y permitir que se postulen quienes acrediten los requisitos exigidos.
Participación de la sociedad civil (facultativa)
  • Previo al nombramiento, el Presidente podrá: Solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el buen crédito de los aspirantes y realizar entrevistas a algunos de los candidatos.
(DAFP, Decreto 226 de 2026, 5-mar-26)

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