Regula el funcionamiento de Biobancos y crea el Sistema Nacional de Biobancos.

Presidencia, crea el Sistema Nacional de Biobancos y regula la constitución, organización y funcionamiento de los biobancos en Colombia con fines de investigación biomédica y tecnológica para la obtención, utilización, procesamiento, almacenamiento, transporte y cesión de muestras biológicas humanas, etc. De su contenido destaca:
  • Sistema Nacional de Biobancos: Herramienta para la promoción, autorización, coordinación y apoyo al funcionamiento de los biobancos y sus redes.
  • Requisitos para la constitución de biobancos:
  1. Elevar la solicitud de constitución al Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Cumplir con el Manual de Buenas Prácticas que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, así como lo relacionado en materia de confidencialidad y reserva de la información en coordinación
  • Consentimiento informado: Para la obtención de muestras biológicas y/o información asociada debe contarse con un consentimiento informado concedido por el donante o sujeto fuente, independiente del consentimiento que otorgue para un proceso terapéutico o diagnóstico que pueda estar relacionado con estas muestras. En caso de tratarse de un evento de interés en salud pública, el sujeto fuente deberá derivarse ante la respectiva EPS para que se realice el proceso de diagnóstico complementario y tratamiento oportuno y la debida notificación ante el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
  • Temas regulados: Se regulan o modifican los siguientes temas:
  1. Funcionamiento y organización de los biobancos
  2. Obtención de muestras
  3. Transporte de muestras biológicas
  4. Tratamiento de información asociada a biobancos
  5. Red Nacional de biobancos
  6. Financiamiento
  7. Sanciones a los biobancos
Dapre, Ley 2287 de 2023, 13 de enero de 2023

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