Proyecta medidas de coordinación interinstitucional para la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano como víctima del conflicto armado

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social pretende establecer lineamientos que deben seguir las entidades del Gobierno nacional para avanzar en la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, reconocido como víctima del conflicto armado interno.  
Aspectos de interés
  La norma partiría del hecho de que el movimiento sindical ha sufrido de manera sostenida violaciones a los derechos humanos, estigmatización, violencia antisindical, precarización laboral y restricciones al ejercicio de la libertad sindical en todo el territorio nacional.   Para atender estas afectaciones, el decreto ordena medidas en cinco grandes ejes:
  • (i) coordinación entre entidades del Estado para implementar el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC);
  • (ii) medidas de satisfacción y reparación simbólica, como un acto solemne de reconocimiento presidencial y la creación de una "Semana por la Dignificación y el Reconocimiento de la Labor y las Memorias Sindicales" en la primera semana de mayo de cada año;
  • (iii) un programa de reconocimiento que incluye estrategias de comunicación, educación en ciudadanía laboral, memoria histórica y fortalecimiento de archivos sindicales;
  • (iv) garantías de no repetición, con fortalecimiento de la protección a personas sindicalizadas en riesgo, mecanismos de prevención y alerta temprana, y articulación con la Fiscalía para la investigación de violencias antisindicales; y (v) un programa de organización y restablecimiento de libertades sindicales, que incluye la creación de una Escuela Nacional de Liderazgo Sindical, el fortalecimiento de Centros de Orientación Laboral, la promoción de la afiliación sindical y la evaluación de viabilidad de un fondo de financiación para el movimiento sindical.
El seguimiento se realizaría a través de la Mesa Permanente de Concertación con las centrales sindicales CUT, CGT, CTC y FECODE.  
Vigencia: Sería a partir de la fecha de su publicación.
Se reciben comentarios hasta el 28 de abril
Ver anexo
 
Prosperidad Social, Proyecto de Decreto

Descargue el proyecto