DIAN hace precisiones sobre el Decreto de Emergencia Económica
La DIAN aclara el objetivo y el alcance de las medidas tributarias adoptadas durante la emergencia económica declarada en 2025. Según la entidad, estas medidas cuentan con soporte técnico y buscan obtener recursos necesarios sin vulnerar principios constitucionales ni afectar de manera desproporcionada a las finanzas territoriales. Principales medidas tributarias:- Impuesto al patrimonio
- Aumento de la base gravable.
- Tarifas marginales progresivas hasta del 5%.
- Aplica para patrimonios superiores a $2.100 millones (libres de deudas).
- Se excluyen $628 millones correspondientes a vivienda familiar.
- Renta para entidades financieras
- Incremento de 15 puntos porcentuales en la tarifa.
- Busca equiparar su contribución con sectores como agricultura e industria manufacturera.
- IVA a importaciones de bajo valor (tráfico postal – de minimis)
- Reducción del umbral de exclusión de USD 200 a USD 50.
- Igualación de condiciones entre productores locales (que pagan IVA) y productos importados.
- IVA a bebidas alcohólicas de alto contenido
- Aumento del IVA del 5% al 19% para aguardiente, ron, whisky, vodka, brandy, entre otros.
- Se iguala la tarifa de IVA que paga la cerveza.
- Impuesto al consumo de alcohol fuerte
- Incremento adicional que puede elevar precios en 8,7%.
- En 2024, estos productos eran 21,2% más baratos que el promedio mundial (según OMS).
- Impuesto al consumo de tabaco
- Fortalecimiento del tributo.
- Los cigarrillos en Colombia estaban 31% por debajo del promedio internacional en 2022 (OMS).
- IVA para casas de apuestas en línea
- Seguirán pagando IVA y deberán expedir facturación electrónica.
- Se igualan condiciones frente a apuestas físicas, que ya pagan IVA.
- Impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón
- Se mantiene después del 31 de diciembre de 2025.
- Aplica sobre primera venta o exportación.
- No afecta a pequeños productores mineros.
- Régimen transitorio de alivio para deudores de la DIAN
- Reducción de sanciones e intereses.
- Impuesto de normalización al 19% para activos omitidos o pasivos inexistentes.15
