Retención dividendos holding andina no discriminación
La DIAN interpreta que la cláusula de no discriminación de la Decisión 578 de la CAN exime de retención en la fuente por dividendos o ganancias ocasionales a sociedades holding extranjeras. Esto aplica si la sociedad cumple con los requisitos del régimen CHC y recibe un tratamiento fiscal equivalente en su país miembro de la CAN
DIAN, Concepto 1037 de 2025
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