Declaración de patrimonio sin pago no se considera no presentada.

La declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago no se considera como no presentada. La normativa no establece dicha consecuencia jurídica para la falta de pago, por lo que la declaración produce efectos legales, sin perjuicio de los intereses moratorios que se generen.
DIAN, Concepto 1189 de 2025

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