2. Los actos que deciden en el proceso de cobro coactivo o la devolución de saldos a favor deben ser notificados

De acuerdo con la normativa procedimental, todos los actos administrativos que sean producidos por la DIAN dentro del proceso de cobro coactivo o devolución y/o compensación deben ser notificados a la dirección que haya indicado el contribuyente en el RUT.
DIAN, Concepto 658 de 2025

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